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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Charla: Salud Mental desde la Perspectiva de DDHH

Bajo el lema "La Salud mental es cosa de todos", se llevará a cabo una charla que abordará el retroceso que implica el decreto modificatorio de la Ley 26.657, implicancias en el sistema de salud.


Organiza:

*Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
*SUTEBA
*Red de Salud Mental
*Curaduria de la Provincia de Buenos Aires

Disertantes:

- Lic. Social Andrés Pastore Defensoria del Pueblo de la Provincia de Bs As - Miembro del Equipo Local de Revisión de la Ley de Salud Mental 
- Lic. Psicología Juan Manuel Ojeda- Miembro de la Red de Salud Mental
- Lic Psicología Justo Lanz - Representante de la Asociación de Psicólogos de Dolores
- Pablo Paz Curador Oficial-                                                                                                                      Curaduría de Dolores

Día y Hora: Jueves 7 de Diciembre-18: 00hs
Lugar: Centro Nivelador- Calle Marquez N° 125
Destinatarios: Público en General

Los puntos más preocupantes son:

1-Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales. Esta mirada habilita exclusivamente las “prácticas fundadas en evidencia científica” y excluye los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, el arte, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otras.

2-Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

3-Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa.

4-Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.

5-Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.

La Ley Nacional de Salud Mental fue producto de amplios consensos y cambió el paradigma manicomial por un abordaje desde los derechos humanos que restituyó derechos.

DELEGACIÓN DOLORES
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PCIA DE BS AS